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Por estos comportamientos al manejar también podrían multarlo

28-09-2017 | Estos son algunos de los comportamientos que castiga el Código Nacional de Tránsito

Fumar mientras conduce, escuchar música a un volumen exagerado o transportar en su vehículo sustancias peligrosas al mismo tiempo que lleva pasajeros, son algunas de las infracciones que pasan inadvertidas por los conductores, pero son objeto de sanción por parte de las autoridades de tránsito.

 

Por ejemplo, fumar mientras conduce da lugar a una multa de diez salarios mínimos legales diarios vigentes ($245.900). El Código Nacional de Tránsito también establece que el pasajero que fume en un vehículo de servicio público será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.

 

Proveer de combustible un vehículo con el motor encendido, llevar niños menores de diez años en el asiento delantero, no utilizar el cinturón de seguridad por parte de todos los ocupantes del vehículo o utilizar pantallas en la parte delantera mientras está en movimiento, son otro grupo de infracciones que castiga la norma, sin embargo algunos conductores las consideran un mito.

“Hay cosas básicas por las que la gente se sorprende cuando es multada, por ejemplo, muchas personas aún no tienen claro que el cinturón de seguridad debe usarse también en la parte trasera, creen que eso es mentira. Lo que se debe hacer es acoger todos los mandatos que trata el Código Nacional de Tránsito”, manifestó James Gómez, director de Urbavial, firma consultora en temas de movilidad y seguridad vial.

Para Víctor Hugo Vallejo, abogado especialista en derecho de transporte, la imposición de las sanciones que se dan en casos como el de fumar mientras se conduce son casi inexistentes porque no se hacen los controles.

“Todas las infracciones que están previstas en el Código Nacional de Tránsito son normas de seguridad vial, de manera que todas deberían controlarse, pero por desgracia la autoridad no tiene la capacidad para hacerlo”, señaló Vallejo.

 

Estas son algunas de las infracciones menos frecuentes: 


1. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

2. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. Esta infracción y la anterior aplican para conductores de vehículo no automotor o de tracción animal.

3. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

4- Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.

5. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

6. Estacionar vehículos en lugares públicos de estacionamiento demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores de personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación.

7. Transportar carga con peso superior al autorizado. El vehículo será inmovilizado.


Que no lo sorprendan


Estos son algunos de los comportamientos que castiga el Código Nacional de Tránsito y que también registran pocas sanciones:

1. Agarrarse de otro vehículo en circulación. Aplica para vehículo no automotor.

2. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto en el Código. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.

3. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.

4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados, etcétera.

 

5. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga,trátese de furgón o plataforma de estaca.

Tomado de: www.elcolombiano.com

 

Por: COLPRENSA | PUBLICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 

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