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República de colombia - rama judicial del poder público - juzgado noveno de familia de oralidad en medellín, a los once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026), se procede en relación con el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por los solicitantes felix cordero hernandez y ana cristina leon ramos, respecto al presunto desaparecido hernanis cordero leon. El expediente se encuentra bajo el radicado no. 05001311000920160021100, mediante el auto de sustanciación 1067 - 2026, cuya decisión corresponde al auto aclara corrección sentencia. Falla primero: declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor hernanis cordero leon, con cc 8.165.887 expedida medellín (ant.), nacido el 01 de noviembre de 1977 en el municipio de necoclí antioquia, hijo de los señores felix cordero hernandez y ana cristina leon ramos. Segundo: fijar como fecha presuntiva de su muerte el día 03 de mayo de 2004. Tercero: ordenar oficiar a la notaría primera del círculo de medellín, con el fin de que extienda el respectivo registro civil de defunción del señor hernanis cordero leon, con copia debidamente autenticada. Cuarto: ordenar la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento del desaparecido hernanis cordero leon, con indicativo serial no. 0500500 y nuip 771101-60685 de la notaría única del municipio de necoclí antioquia. Quinto: publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia en el diario oficial, en el periódico el tiempo que se edita en la capital de la república, en el periódico el colombiano de esta ciudad y en una radiodifusora local. Sexto: de la presente decisión se les concede el correspondiente traslado a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 del c.g del p.
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