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República de colombia rama judicial del poder público juzgado sexto de familia de oralidad carrera 52 no. 42-73 oficina 306 ed. José félix de restrepo correo electrónico: [email protected] teléfono (604) 232 85 25 extensión 2506 medellín, doce de noviembre de dos mil veinticinco proceso: liquidación de sociedad patrimonial demandante: sor piedad ospina vega demandado: álvaro antonio pérez garcía radicado: 05001 31 10 006 2025-00116 00 actuación: ordena emplazar acreedores por cuanto ya se integró la litis, con la notificación por conducta concluyente del demandado, y venció el término de traslado de la demanda; se ordena el emplazamiento de los acreedores de la sociedad patrimonial para que hagan valer sus créditos, tal como lo dispone el inciso sexto del artículo 523 del código general del proceso. El emplazamiento deberá efectuarse un día domingo, en un periódico de amplia circulación nacional: el colombiano, el tiempo o el espectador; de la publicación se allegará copia al proceso, y surtido el mismo, se procederá a su registro en la página de registro nacional de personas emplazadas; y transcurridos quince (15) días, se entenderá surtido el emplazamiento. Notifíquese luz colombia murillo hurtado jueza
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