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Publicado: 26/05/2026
ID Web:
Nº. 1634604

Descripción

República de colombia rama judicial juzgado primero de familia de oralidad itagüi el suscrito secretario del juzgado primero de familia de oralidad de itagüi (antioquia) por medio del presente, avisa:que mediante sentencia no. 044 del 17 de abril de 2026, proferida dentro del proceso de revisión de interdicción judicial promovido de oficio y radicado bajo no. 0536031100012024-00393-00, se ordenó la anulación del registro de la sentencia proferida por este juzgado el 09 de diciembre de 2013 dentro del proceso radicado bajo el número 0536031100012013-00352-00, mediante la cual se decretó en interdicción judicial a carlos emilio suaza lópez, identificado con la cedula de ciudadanía 70.513.614. Igualmente, se designó como persona de apoyo a fernando augusto suaza lópez para que lo asista en la comunicación, compresión y consecuencia de los siguientes actos jurídicos: "1. Venta y enajenación voluntaria de la faja parcial del lote de terreno, inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 00-260-482, de la oficina de registro de instrumentos públicos zona sur, ubicado en la carrera 50 a 34- 95 con la calle 34 primera planta, inmueble sometido a reglamento de propiedad horizontal según escritura 3507 del 27-08-1981 de la notaria cuarta de medellín, de donde surge el folio 001-260482 correspondiente al antejardín , esto es para solicitar trámites ante las entidades catastrales, o alguna otra entidad municipal o departamental, tendiente al saneamiento del inmueble en caso de requerirse. 2. Reclamar cobrar el producto de los dineros correspondientes a la venta de la faja parcial del inmueble antes citado ante las oficinas de pagaduría y hacienda del municipio de itagüí, 3. Gestionar y participar en las asambleas extraordinarias tendientes a la desafectación de la faja parcial que será vendida. 4. De ser necesario para la apertura de cuanta de ahorros donde consigne el dinero producto de la venta de la faja parcial del inmueble antes citado, para realizar los actos jurídicos se otorga el termino de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de esta. 4. Realizar operación manejo de cuenta pensión de bancolombia, así como para la solicitud o cambio de tarjetas, cambios claves, movimientos cibernéticos. 5 formular reclamaciones por deficiente prestación de los servicios financieros. Para realizar los actos jurídicos se otorga el termino de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutora de ésta". Se elabora el presente aviso en cumplimiento de los dispuesto numeral 5° del literal "e" del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. Itagüí, antioquia, 19 de mayo de 2026.

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