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República de colombia rama judicial juzgado segundo de familia de oralidad itagüi radicado 2025/00301 edicto la secretaría del juzgado segundo de familia en oralidad de itagüí antioquia notifica anulación registro interdicción se comunica al público en general que el juzgado segundo de familia de oralidad de itagüi-antioquia, mediante sentencia no 136 del 21 de abril de 2026, dispuso lo siguiente: "primero: anular el decreto de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta de jeison arley arias gutiérrez, c.c. 98.624.028, asentado en su registro civil de nacimiento, que reposa en la notaría doce de medellín - antioquia. Por tanto, se oficiará a dicha entidad para que tome nota de la anulación del decreto de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta de jeison arley arias gutiérrez, c.c. 98.624.028, decretado mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, proferida al interior del proceso de jurisdicción voluntaria distinguido con radicado 05360 31 10 002 2015 00189 00, ello a voces del literal c del numeral 5° del artículo 56 de la ley 1996 de 2019, concatenado con el canon 5° del decreto 1260 de 1970. Segundo: declarar que se hace indispensable la designación de persona de apoyo judicial en favor de jeison arley arias gutiérrez, c.c. 98.624.028 para garantizar el goce efectivo de sus derechos y plena protección legal, ello con ocasión a los diagnósticos de: "esquizofrenia paranoidey deterioro cognitivo" tercero: designar a leidy johana árias gutiérrez, c.c. 1.036.645.421 como persona de apoyo judicial de jeison arley arias gutiérrez, para que le facilite el ejercicio de su capacidad legal, asistiéndolo en temas relacionados con la comunicación fa interacción social, en la comprensión de los siguientes actos juridicos 1. Adelantar los trámites necesarios, frente al manejo de la pensión de sobreviviente reconocida en atención al fallecimiento de su progenitor mario de jesús arias valencia ante la afp colpensiones. 2. Gestiones ante la eps sura o la que llegare a tener para atenciones en salud, procedimientos médicos, reclamación de medicamentos y lo que pudiese necesitar en relación con su derecho fundamental a la salud." itagüí antioquia, 12 de mayo de 2026. Marcela olarte secretaria¹
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