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El juzgado segundo promiscuo municipal de oralidad con funciones de control de garantías copacabana, antioquia; emplaza a los herederos determinados del señor román calderón calderón, los señores: juan david calderón jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.403.698; melissa fernanda calderón plata, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.759.835; jonathan dylan calderón suárez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.000.746.628; y maría angelica calderón suárez, identificada con la cédula de ciudadanía 1.001.227.520; así mismo se emplaza a las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria n°012-50062 de la oficina de registro de instrumentos públicos de girardota, antioquia. Para que se hagan parte en el proceso de demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio instaurada por liliana suarez gallego, identificada con la cédula de ciudadanía n° 43907233, contra los herederos indeterminados del señor román calderón calderón, los señores juan david calderón jaramillo, melissa fernanda calderón plata, jonathan dylan calderón suarez, maría angelica calderón suarez; y personas indeterminadas. De conformidad con el art. 108 y 293 del c.g.p y el art. 10 de la ley 2213/2022.
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