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Republica de colombia rama judicial juzgado primero de familia de oralidad itagui el suscrito secretario del juzgado primero de familia de oralidad de itagui (antioquia) por medio del presente, avisa que, mediante sentencia no. 025 del 02 de marzo de 2026, dentro del proceso de revisión de interdicción judicial de oficio, radicado bajo no. 05360 31 10 001- 2024-00668-00, se ordenó la anulación de la sentencia de proferida por este juzgado el 26 de noviembre de 2010, en el proceso con radicado 05360 31 10 001 2010-00212-00, mediante la cual se decretó en interdicción a jhon fredy garcia perez, identificado con c.c. No. 98.525.789. Igualmente, se designó como apoyo de jhon fredy garcia pérez, a gloria patricia garcia pérez, para que lo que represente en los siguientes actos juridicos: 1. Apertura de cuenta en bancolombia para el cobro de la mesada pensional de sobreviviente. 2. Solicitar a colpensiones el cambio de entidad bancaria donde recibe la pensión de sobreviviente, esto es, del banco de bogotá a bancolombia. 3. Solicitar entrega de tarjeta débito para el cobro de la pensión de sobreviviente de jhon fredy garcia pérez. Para realizar este acto juridico se otorga el término de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión." se elabora el presente aviso en cumplimiento de lo dispuesto numeral 5° del literal "e" del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. Itagül, antioquia, 06 de marzo de 2026. Camilo londoño lópez secretario
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