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El juzgado 23 civil municipal de oralidad de medellín, ant. 8/04/2025. Emplaza: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en este proceso de sucesión doble e intestada de menor cuantía de los causantes maría virginia giraldo (c.c. 21.423.064) y fabio elias osorio, fallecidos en medellin y abejorral respectivamente, el 8/01/2019 y 8/08/1968, en la forma y términos contemplados en el art. 108 del cgp, tal como le prevé el art. 490 ibidem en correspondencia con la ley 2213/2022. El emplazamiento que habrá de publicarse en el registro nacional de personas emplazadas, el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la aludida publicación. Al igual que se emplaza a todos los acreedores, herederos indeterminados de maría virginia giraldo (c.c. 21.423.064) y ramón ignacio lópez patiño y a las peresonas que se crean con derecho a intervenir en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación conformada entre maría virginia giraldo (c.c. 21.423.064) con su primer esposo, ramón ignacio lópez patiño, en la forma y términos contemplados en el art. 108 del cgp, tal como lo prevé el art. 490 ibidem en correspondencia con la ley 2213/2022. El emplazamiento que habrá de publicarse en el registro nacional de personas emplazadas el cual se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la aludida publicación
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