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Juzgado 01 promiscuo municipal oral con función de control de garantías de copacabana antioquia. Demandante: luis alfredo cataño bustamante. Demandado: jose luis monsalve v, herederos indeterminados de la señora maria esperenza rojas florez y personas indeterminadas. Radicado: 05-212-40-89-001-2025-00741-00 proceso: verbal declaración de pertenencia. Se emplaza a todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso. Identificación del predio. Lote de terreno, segregado de otro de mayor extensión, con casa de habitación, demás mejoras, anexidades y servidumbres, con un área de 1.921,63 m2, situado en la vereda el zarzal, área rural del municipio de copacabana, determinado por los siguientes linderos; por el norte, con el predio 79, de propiedad del señor fredy mauricio benítez gómez, con el predio 78, de propiedad de los señores maría esperanza monsalve, teresa de jesús monsalve, daniela castrillón arbeláez y luis fernando builes monsalve, con el predio 76 de propiedad del señor ciro de jesús gallego jaramillo; por el sur, con quebrada que atraviesa el inmueble, por el occidente, con predio el predio 76, de propiedad del señor ciro de jesús gallego jaramillo y por el oriente, con vía pública. Inmueble segregado del de mayor extensión con f.m.i n° 012- 4012 de la o.r.i.p de girardota. área del inmueble a usucapir: área de 1.921, 63 m2, según plano anexo con la demanda. Inmueble de mayor extensión: un lote de terreno situado en el paraje “el zarzal” del municipio de copacabana, con casa de habitación y tejas de barro, con un galpón de gallinas, demás mejoras y anexidades, de una cabida aproximada de una hectárea (1-h), marcado en ll catastro con el 983 y comprendido por los siguientes linderos, por el pie, con la quebrada el limonal, por un costado, con propiedad de ricardo gonzález y un camino de servidumbre, por el otro costado, con propiedad de martiniano meneses y por la cabecera con propiedad de juan de j. Monsalve y manuel josé gómez. área del lote de mayor extensión: figura con un área total de una hectárea (1-h), de acuerdo con la m.i n° 012- 4012 de la o.r.i.p de girardota. El emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas y si estas no comparecen se les designará un curador ad litem con quien se surtirá la notificación, y se proseguirá con el trámite del proceso, publíquese una sola vez en día domingo. Art 375 y 108 del c.g.p. Notifiquese. Marta cecilia calle castrillon. Jueza.
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