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Juzgado 01 civil del circuito de caldas, antioquia, 16/02/2026 proceso: ejecutivo hipotecario. Rad. 05129-31-03-001-2021-00311-00 demandante: carolina mustafa jimenez c.c 1.037.635.935 demandada: maria rosa muñoz castrillon c.c 39.165.155 vencido el término del traslado del avalúo comercial presentado por el extremo actor, se señala el día miércoles (10) de junio de (2026) a las (09:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble con m.i n° 001-531369 de la o.r.i.p de medellín-zona sur, actuación que se desarrollará, en principio, de manera virtual, por lo que en su oportunidad se compartirá a las partes y apoderados el link respectivo. El avalúo del bien objeto de la diligencia equivale a ($ 548.657.860). Será postura admisible la que cubra el 70% de ese monto, previa consignación del 40% del valor total (arts. 448 y 451 del c.g.p.). Se advierte que, si el interesado en el remate es el mismo ejecutante, la postura admisible serán solo la que cubra el 100% del valor del avalúo del bien. Dirección del predio calle 46 51 a 17 barrio el socorro piso 3 bloque 2 de caldas. El secuestre designado en la diligencia es: gladys mora navarro c.c 32.015.044 dirección: calle 131 28ª-2200 correo electrónico: [email protected] teléfono: 312842200 publíquese el aviso conforme al artículo 450 del c.g.p., en un periódico de amplia circulación, en este caso, en el colombiano. Se previene a la parte interesada sobre el deber de aportar junto con la copia o la constancia de publicación del aviso, el certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta, debidamente actualizado y expedido dentro de los 5 días anteriores a la fecha señalada. Por último, se requiere al secuestre para que presente informes parciales de rendición de cuentas, conforme lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del c.g.p. Se reconoce personería al abogado josé fernando gonzález flórez (t.p. 321.700) para actuar como apoderado de eduardo antonio valencia obando, víctor alfonso y lady valencia muñoz en su índole de herederos determinados de la demandada maría rosa muñoz castrillón, en los términos de los poderes allegados notifíquese. Andrés felipe bohórquez villalba. Juez.
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