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Publicado: 11/07/2026
ID Web:
Nº. 1636664

Descripción

Señores: maria elizabeth builes barrientos c.c 39.270.176 fondo nacional de ahorro carlos lleras restrepo demás interesados en la matrícula inmobiliaria: 001-428797 la empresa de desarrollo urbano-edu, en virtud de las obligaciones derivadas del contrato interadministrativo 4309c-21, suscrito con la empresa de transporte masivo del valle de aburrá etmva, cuyo objeto es: “ejecutar las gestiones técnicas, administrativas, sociales y jurídicas propiasde la gestión predial, necesarias para la ejecución del proyecto metro de la 80, con base enlas normas legales sobre la materia, los lineamientos establecidos por el ministerio de transporte y dando cumplimiento a la política pública de protección a moradores, actividades económicas y productivas pppmaep del municipio de medellín”, adelanta la adquisición de predios requeridos para la materialización del proyecto de infraestructura del transporte y de interés público del distrito de medellín, proyecto metro de la 80. En virtud de lo anterior, se procede a informarles, como sujetos que ostentan derechos reales o personales inscritos en el folio del inmueble, y a cualquier persona que pueda tener interés en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 001-428797 de la oficina de registro de instrumentos públicos de medellín zona sur , ubicado en la dirección: carrera 55 4 sur - 17 int 99013, con cbml 15090100001 y con cedula catastral n° aab0022hjrc, situado en el municipio de medellín departamento de antioquia, el cual es requerido por la obra pública; la adquisición total del inmueble, y por ende la intención de adelantar el proceso de saneamiento automático para la liberación de las limitaciones al dominio, afectaciones, gravámenes, y/ o medidas cautelares que se encuentren inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria número 001-428797 referida, frente a los siguientes: anotación: 10 fecha inscripción: 28/03/2011 acto: hipoteca en esta y otra de: builes barrientos maria elizabeth a: fondo nacional de ahorro carlos lleras restrepo lo anterior se surte con la finalidad de darle aplicación al decreto 1079 de 2015 parte 4 “reglamentación en materia de infraestructura de transporte”, capítulo ii, título 2, artículos 2.4.2.4, y 2.4.2.7, el cual compiló el decreto 737 de 2014 articulo 4 y 7, con el fin de garantizar la posible oponibilidad de terceros. Cualquier información adicional con relación al saneamiento del gravamen, afectación o medida cautelar, con gusto será atendida por la edu, y por la abogada juliana santa, al correo [email protected]

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