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Publicado: 28/05/2026
ID Web:
Nº. 1634689

Descripción

Señores maría eugenia ríos aguirre. Jaime giraldo ariza demás interesados en la matrícula inmobiliaria: 001-476514 la empresa de desarrollo urbano-edu, en virtud de las obligaciones derivadas del contrato interadministrativo 4309c-21, suscrito con la empresa de transporte masivo del valle de aburrá etmva, cuyo objeto es: “ejecutar las gestiones técnicas, administrativas, sociales y jurídicas propias de la gestión predial, necesarias para la ejecución del proyecto metro de la 80, con base en las normas legales sobre la materia, los lineamientos establecidos por el ministerio de transporte y dando cumplimiento a la política pública de protección a moradores, actividades económicas y productivas pppmaep del municipio de medellín”, adelanta la adquisición de predios requeridos para la materialización del proyecto de infraestructura del transporte y de interés público del distrito de medellín, proyecto metro de la 80. En virtud de lo anterior, se procede a informarles, como sujetos que ostentan derechos reales o personales inscritos en el folio del inmueble, y a cualquier persona que pueda tener interés en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 001-476514 de la oficina de registro de instrumentos públicos de medellín zona sur , ubicado en la dirección: carrera 65 1 sur-111, con cbml 15090610041, situado en el municipio de medellín departamento de antioquia, el cual es requerido por la obra pública; la adquisición total del inmueble, y por ende la intención de adelantar el proceso de saneamiento automático para la liberación de las limitaciones al dominio, afectaciones, gravámenes, y/o medidas cautelares que se encuentren inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria número 001- 476514 referida, frente a los siguientes: anotación: 16 fecha inscripción: 29 /12 /1998. Acto: : 999 otros ordenados expresamente por la ley afectación a vivienda familiar de: ríos aguirre maría eugenia. Lo anterior se surte con la finalidad de darle aplicación al decreto 1079 de 2015 parte 4 “reglamentación en materia de infraestructura de transporte”, capítulo ii, título 2, artículos 2.4.2.4, y 2.4.2.7, el cual compiló el decreto 737 de 2014 articulo 4 y 7, con el fin de garantizar la posible oponibilidad de terceros. Cualquier información adicional con relación al saneamiento del gravamen, afectación o medida cautelar, con gusto será atendida por la edu, y por la abogada paula andrea bedoya, alcorreo [email protected]

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