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El juzgado 2 civil del circuito de oralidad de envigado hace saber: que ante el juzgado 2 civil del circuito de oralidad de envigado, se está adelantando proceso verbal de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio instaurada por alejandro garcés castaño contra olga patricia castaño hurtado y personas indeterminadas, radicado 05266310300220250039100.el bien objeto de la pretensión de declaración de pertenencia es lote de terreno de 600 metros 2, el cual hace parte de otro bien inmueble de mayor extensión, con casa de habitación en él construida, con todas sus mejoras y anexidades, servicios públicos de energía, agua, alcantarillado, gas, internet, ubicado en calle 40 sur nro. 23-01, interior 201, en vereda “el vallano”, sector el salado envigado, el cual ha sido nombrado como “finca la villa” linderos: “por el frente, en parte con servidumbre de acceso, y en parte, con propiedad que figura a nombre de olga patricia castaño hurtado; por un costado, con el parque ecológico el salado, y por los demás costados, con propiedad que figura a nombre de olga patricia castaño hurtado”.el lote de terreno pretendido, hace parte de otro inmueble de mayor extensión, el cual se identifica: declaraciones de resto que le queda a la vendedora: efectuada la venta parcial, a la vendedora olga patricia castaño hurtado le queda el siguiente inmueble por sus linderos actuales: “por el frente, con l vía a el vallano; por el fondo, con predio de envigado; por un costado, parte con la vía a el vallano, y parte con predio del sergio augusto garcía peláez; y, por el otro costado, parte con el predio del jairo de jesús garcés ramírez y parte con predio del jorge franco”. Igual, le queda un área de 5.521 metros 2. Dirección actual es la calle 40 sur nro. 23-01, barrio el salado de envigado, finca el palmar, paraje el ayurá. Inmueble matricula inmobiliaria n. 001-25423 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona sur de medellín. Se emplaza a todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien inmueble que es objeto de la pretensión de declaración de pertenencia y que se relacionó arriba, a fin de que, dentro del término de (1) mes comparezcan al proceso a hacer valer tales derechos. Este aviso se hace de conformidad con lo ordenado en el auto que admitió la demanda de septiembre 23 /2025, y de conformidad con en los artículos 108 y 375 del código general del proceso.
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