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Publicado: 31/03/2024
ID Web:
Nº. 1573719

Descripción

El juzgado promiscuo de familia de fredonia antioquia hace saber: que mediante sentencia no 02 del 17 de enero de 2024, proferida por el juzgado dentro del proceso de adjudicación de apoyos, radicado 052823184001202300116, resolvió: “falla. Primero: anular la declaración de interdicción judicial decretada por este juzgado mediante sentencia no. F-022 de 13 de abril de 2004, respecto de la señora yamile smith vargas torres identificada con cédula 32.160.449. Oficiese a la oficina de registro correspondiente, para que anule la citada interdicción del registro civil de nacimiento de la señora vargas torres. Segundo: notificar esta decisión por aviso que se insertará una vez, un domingo en un diario de amplia circulación nacional. El colombiano o el tiempo, de lo que se aportará la correspondiente constancia. Tercero. Adjudicar como persona de apoyo en favor de la señora yamile smith vargas torres con cédula 32.160.449 a su progenitora flor helena vargas torres con cédula 21.691.907. Cuarto. Estos apoyos tendrán un término de duración de cinco años, (…). Quinto. Ordenar a la persona de apoyo que al término de cada año deberá presentar un balance de su gestión y entregarlo al juzgado, indicando el tipo de apoyo que se presentó en los actos jurídicos en los cuales tuvieron injerencia y las razones que los motivaron. Sexto. Prevenir a la señora flor helena torres sosa, que como persona de apoyo cumplirá con las obligaciones contempladas en los artículos 46 de la ley 1996 de 2019. Séptimo. Posesionar a la señora flor helena torres sosa identificada con cédula 21.691.907 en el cargo de persona de apoyo a su hija yamile smith vargas torres. Octavo. El ministerio público del municipio supervisará el efectivo cumplimiento de esta sentencia. Cúmplase. Ana julia gonzález castaño. Jueza”. Fredonia, 16 de febrero de 2024 luis fernando vallejo garcía secretario

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