Un trabajador no podrá ser despedido si su esposa está embarazada y sin empleo. La decisión la tomó la Corte Constitucional en Sala Plena. Aunque en 15 días se conocerá la sentencia completa, los magistrados aprobaron la protección de la paternidad.
Los empleados no podrán ser despedidos a menos que incurran en alguna falla considerada por la empresa como causa justa de despido. La medida, dicen analistas, protege a la familia.
Actualmente, el Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el despido de mujeres cuando están en embarazo. Dicho código, en especial los artículos 239 y 240, establecen que “ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo”. En caso de que la empresa lo haga, debe indemnizar a la empleada con 60 salarios.
El caso llegó a la Corte después de que el ciudadano Wadys Tejada Flórez interpusiera una demanda alegando igualdad de condiciones en materia laboral. En diálogo con EL COLOMBIANO, Tejada explicó que el recurso legal lo interpuso por una situación personal: “Tengo dos hijas, y uno no quisiera, pero ¿qué pasaría si el día de mañana mi esposa se quedara sin trabajo y me despidieran injustamente?”.
Para Tejada, actualmente estudiante de Derecho, existe una desigualdad entre hombres y mujeres en el cuidado de los niños. “No se trata, como han venido diciendo muchos medios, de que las empresas no van a contratar hombres. Se trata de proteger a una minoría, que son las mujeres que no trabajan y que por algún motivo dependen económicamente de su pareja”.
El espíritu de la demanda, según explica, es “extender los derechos fundamentales. No solo a los hombres, sino a aquellas mujeres en maternidad que no tienen empleo”.
Temas espinosos como la aplicación de la sentencia en los casos de contratos por prestación de servicios no están resueltos. De acuerdo con la Corte, en la sentencia quedarán claras las limitaciones de la nueva decisión.